Resolución N° 379-2016-OEFA-DFSAI

Documento de Gestión

18 de marzo de 2016

Se declara la responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. (empresa absorbente de Petrominerales Perú S.A.), debido a la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos domésticos, en los puntos de monitoreo AR-01, AR-04 y AR-07, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2012; y, para efluentes líquidos industriales, en los puntos de monitoreo AR-07 (E1-01) y EI-01 Locación la Colpa 2X, en los meses de febrero y abril de 2012, conducta que vulnera el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
(ii) No brindó las facilidades necesarias para que el OEFA realice la supervisión regular del 24 de abril del 2014 a las instalaciones del pozo Colpa 2X del Lote 126; conducta que vulnera el Numeral 20.3 del Artículo 20° de la Resolución de Consejo Directivo 007-2013-OEFA/CD.
Las siguientes conductas vulneran lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM:
(iii) Excedió el Estándar de Calidad Ambiental para Agua Potable, en los puntos de monitoreo AP-01, AP-02 y AP-03, durante el mes de febrero del 2012, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA; y, en el punto de monitoreo AP-04 Locación Sheshea 1X, durante los meses de mayo, junio y julio del 2012, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA Semidetallado.
(iv) Excedió el Estándar de Calidad Ambiental para Ruido, en los puntos de monitoreo RA-01-ITA, RA-02-SHE, RA-03-COL y RA-05-RIO-SHE, establecidos en su EIA, durante los meses de marzo a julio del 2012; y, en el punto de monitoreo RA-06-SHE-1X, establecidos en su EIA Semidetallado.
(v) No instaló el techo y los sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía en el almacén de combustibles líquidos de la locación Sheshea, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA.
(vi) No construyó los almacenes de residuos sólidos, conforme a las especificaciones comprometidas en su EIA.
(vii) No ejecutó las medidas para proteger el suelo natural y evitar la erosión, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA.
(viii) El almacén de productos químicos de la Locación Sheshea 1X no se encuentra debidamente impermeabilizado ni cuenta con sistema de drenaje para evitar la acumulación de las aguas de lluvia, de acuerdo al compromiso asumido en EIA Semidetallado.
(ix) No cumplió con la ejecución de los compromisos asumidos en su Plan de Relaciones Comunitarias, de acuerdo a lo establecido en su EIA Semidetallado.
Asimismo, se ordena a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente:
(i) En la fecha en la que los supervisores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realicen la próxima supervisión al Lote 126, deberá permitir que efectúen las labores de supervisión correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pacific Stratus deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS84, así como copia del Acta de Supervisión debidamente llenada y firmada por los supervisores del OEFA y los representantes del administrado, dejando constancia del cumplimiento de la medida correctiva.
(ii) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con instalar el techo, sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía en el almacén de combustibles líquidos en el Campamento Base logístico Sheshea, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 179-2009-MEM/AAE.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pacific Stratus deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización un Informe Técnico que detalle la implementación del techo y sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía, las cuales deberán sustentarse en: - Registro fotográfico del techo, sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía en el almacén de combustibles; y, - El plano y flujograma del sistema de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía del almacén de combustibles.
(iii) En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con remitir el detalle de la implementación del techo y sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía, las cuales deberán sustentarse en: - Registro fotográfico de los sistemas de drenaje; y, - Plano y flujograma del sistema de drenaje del almacén central. Cabe indicar que las fotografías deberán estar debidamente fechadas y georreferenciadas (coordenadas UTM – WGS84.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva un Informe Técnico que detalle la implementación del techo y sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía, las cuales deberán sustentarse en: - Registro fotográfico de los sistemas de drenaje; y, - Plano y flujograma del sistema de drenaje del almacén central.
(iv) En un plazo no menor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con remitir un Informe detallado respecto al proceso de ejecución de medidas para proteger el suelo natural y evitar la erosión en las áreas del Campamento Sub base Logístico Nueva Italia y Campamento Base logístico Sheshea (56221E; 8940384N), que conste de fotografías (fechadas y referenciadas con coordenadas UTM WGS 84), así como de otros medios probatorios que el administrado considere pertinente.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva un Informe detallado respecto al proceso de ejecución de medidas para proteger el suelo natural y evitar la erosión en las áreas del Campamento Sub base Logístico Nueva Italia y Campamento Base logístico Sheshea (56221E; 8940384N), que conste de fotografías (fechadas y referenciadas con coordenadas UTM WGS 84), así como de otros medios probatorios que el administrado considere pertinente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pacific Stratus Energy del Perú S.A. en los siguientes extremos: (i) el exceso de los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos domésticos, en los puntos de monitoreo AR-01, AR-04 y AR-07, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2012; y, para efluentes líquidos industriales, en los puntos de monitoreo AR-07 (E1-01) y EI-01 Locación Colpa 2X, en los meses de febrero y abril de 2012; (ii) el exceso del Estándar de Calidad Ambiental para Agua Potable, en los puntos de monitoreo AP-01, AP-02 y AP-03, durante el mes de febrero del 2012, de acuerdo al compromiso asumido en su EIA; y, en el punto de monitoreo AP-04 Locación Sheshea 1X, durante los meses de mayo, junio y julio del 2012y; (iii) el almacén de productos químicos de la Locación Sheshea 1X no se encuentra debidamente impermeabilizado ni cuenta con sistema de drenaje para evitar la acumulación de las aguas de lluvia; (iv) la ejecución de los compromisos asumidos en su Plan de Relaciones Comunitarias; (v) el monitoreo biológico antes de iniciar sus actividades en el pozo Sheshea 1X; (vi) el exceso del área de afectación para la construcción de la plataforma de perforación exploratoria del Pozo 2X; y, (vii) brindar las facilidades necesarias para que el OEFA realice la supervisión regular del 24 de abril del 2014 a las instalaciones del pozo Colpa 2X del Lote 126.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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