Resolución N° 293-2016-OEFA-DFSAI
Documento de Gestión
3 de marzo de 2016
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Centro Mar S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura, asimismo no implementó una (1) poza de sedimentación y una (1) poza separadora de grasa; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
(ii) No instaló un (1) detector de fuga de gas refrigerante; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
(iii) No realizó diecinueve (19) monitoreos de efluentes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2012, y enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre de 2013; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) No contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos; conducta que infringe el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Numeral 5 del Artículo 25° y el Artículo 40° en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se ordena a Centro Mar S.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) Implementar las rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura en las canaletas del sistema de tratamiento de efluentes de su planta de congelado, asimismo implementar la trampa la poza de sedimentación y la poza separadora de grasa, conforme a lo establecido en su EIA.
Plazo: para la implementación de las rejillas verticales con mallas se otorga un plazo de treinta días hábiles (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Plazo: para la implementación de la poza sedimentadora y la poza separadora de grasas, se otorga un plazo de sesenta días hábiles (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Instalar un (1) detector de fuga de gas refrigerante en un punto fijo de la planta de congelado.
Plazo: treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Plazo: treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, Centro Mar S.A. deberá remitir a esta Dirección:
(i) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva respectiva, deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de las medidas correctivas. Los medios probatorios deben describir:
a) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de las rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura en las canaletas del sistema de tratamiento de efluentes de la planta de congelado.
b) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de de la poza de sedimentación y de la poza separadora de grasa del sistema de tratamiento de los efluentes del EIP.
c) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del detector de fugas de gases refrigerantes en un punto fijo de la planta de congelado.
(ii) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Asimismo, se declara que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva contra Centro Mar S.A. respecto a la imputación referida a no contar con un almacén central, de conformidad con lo previsto en el segundo numeral de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.
(i) No implementó rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura, asimismo no implementó una (1) poza de sedimentación y una (1) poza separadora de grasa; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
(ii) No instaló un (1) detector de fuga de gas refrigerante; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
(iii) No realizó diecinueve (19) monitoreos de efluentes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2012, y enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre de 2013; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) No contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos; conducta que infringe el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Numeral 5 del Artículo 25° y el Artículo 40° en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se ordena a Centro Mar S.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) Implementar las rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura en las canaletas del sistema de tratamiento de efluentes de su planta de congelado, asimismo implementar la trampa la poza de sedimentación y la poza separadora de grasa, conforme a lo establecido en su EIA.
Plazo: para la implementación de las rejillas verticales con mallas se otorga un plazo de treinta días hábiles (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Plazo: para la implementación de la poza sedimentadora y la poza separadora de grasas, se otorga un plazo de sesenta días hábiles (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Instalar un (1) detector de fuga de gas refrigerante en un punto fijo de la planta de congelado.
Plazo: treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Plazo: treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, Centro Mar S.A. deberá remitir a esta Dirección:
(i) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva respectiva, deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de las medidas correctivas. Los medios probatorios deben describir:
a) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de las rejillas verticales con mallas que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm de abertura en las canaletas del sistema de tratamiento de efluentes de la planta de congelado.
b) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de de la poza de sedimentación y de la poza separadora de grasa del sistema de tratamiento de los efluentes del EIP.
c) Los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del detector de fugas de gases refrigerantes en un punto fijo de la planta de congelado.
(ii) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Asimismo, se declara que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva contra Centro Mar S.A. respecto a la imputación referida a no contar con un almacén central, de conformidad con lo previsto en el segundo numeral de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI