Resolución N° 1497-2016-OEFA-DFSAI

Documento de Gestión

28 de setiembre de 2016

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Unión Andina de Cementos S.A.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No cumplió con recuperar la mayor cantidad de suelos de la Cantera Cristina, toda vez que no se observó almacenamiento de suelo superficial (top soil) dentro de la cantera, conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental. Esta conducta contravino lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, tipificado como infracción en el Literal i) del Artículo 21° del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI.

(ii) No cumplió con implementar un almacén central para el acopio de los residuos sólidos peligrosos en la Cantera Cristina respetando los requisitos establecidos en el Artículo 40° del RLGRS, toda vez, que el almacén central se encontraba ubicado sobre una plataforma de cemento impermeabilizada con geomembrana, al aire libre, sin cerco ni señalización que identificara los tipos de residuos almacenados y no contaba con sistema de drenaje ante posibles derrames. Esta conducta contravino lo establecido con el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; el Numeral 5 del Artículo 25° y Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; Literales d) g) y k) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se ordena a Unión Andina de Cementos S.A.A., que cumpla las siguientes medidas correctivas:
(i) En un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, implementar el depósito de top soil para situar el suelo orgánico para ser utilizado en las áreas en proceso de recuperación, de acuerdo al compromiso ambiental asumido en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente del término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá presentar ante esta Dirección, un informe que contenga los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos, debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS84) u otros que se consideren necesarios, que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva.
En aplicación del segundo numeral de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas respecto de las conductas infractoras (ii), toda vez, que se ha verificado que Unión Andina de Cementos S.A.A., subsanó la conducta infractora.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

Vista preliminar de documento Resolución N° 1497-2016-OEFA-DFSAI

Resolución N° 1497-2016-OEFA-DFSAI

PDF
7.8 MB