Resolución N°1484-2016-OEFA-DFSAI
Documento de Gestión
27 de setiembre de 2016
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Carmen Fontela E.I.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el monitoreo de la calidad de aire en todos puntos de control establecidos en su Programa de Manejo Ambiental durante el tercer trimestre del año 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de ruido con un sonómetro calibrado por una entidad certificada; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 15° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Se ordena a Carmen Fontela E.I.R.L. en calidad de medidas correctivas que cumpla lo siguiente:
(i) Hasta el último día calendario del trimestre siguiente en que se notifique la presente resolución, realizar el monitoreo de calidad de aire en todos los puntos establecidos su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Carmen Fontela E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de calidad de aire adjuntando lo siguiente: el informe de ensayo de laboratorio con los resultados de la medición de todos los puntos comprometidos en el instrumento de gestión ambiental, y las evidencias visuales (fotografías y/o videos) fechados que acrediten la realización del monitoreo.
(ii) Hasta el último día calendario del trimestre siguiente en que se notifique la presente resolución, realizar el monitoreo de ruido con un sonómetro calibrado por una entidad certificada.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Carmen Fontela E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de ruido adjuntando el certificado de calibración del sonómetro por una entidad certificada.
(i) No realizó el monitoreo de la calidad de aire en todos puntos de control establecidos en su Programa de Manejo Ambiental durante el tercer trimestre del año 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de ruido con un sonómetro calibrado por una entidad certificada; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 15° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Se ordena a Carmen Fontela E.I.R.L. en calidad de medidas correctivas que cumpla lo siguiente:
(i) Hasta el último día calendario del trimestre siguiente en que se notifique la presente resolución, realizar el monitoreo de calidad de aire en todos los puntos establecidos su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Carmen Fontela E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de calidad de aire adjuntando lo siguiente: el informe de ensayo de laboratorio con los resultados de la medición de todos los puntos comprometidos en el instrumento de gestión ambiental, y las evidencias visuales (fotografías y/o videos) fechados que acrediten la realización del monitoreo.
(ii) Hasta el último día calendario del trimestre siguiente en que se notifique la presente resolución, realizar el monitoreo de ruido con un sonómetro calibrado por una entidad certificada.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Carmen Fontela E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de ruido adjuntando el certificado de calibración del sonómetro por una entidad certificada.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI