Resolución N° 133-2022-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
31 de marzo de 2022
Se declaran infundadas las solicitudes de ampliación y aclaración
formuladas por Compañía Minera Lincuna S.A. respecto a la Resolución N° 384-
2021-OEFA/TFA-SE del 11 de noviembre de 2021, dado que no existe un
concepto oscuro o dudoso que aclarar o precisar en la citada resolución.
formuladas por Compañía Minera Lincuna S.A. respecto a la Resolución N° 384-
2021-OEFA/TFA-SE del 11 de noviembre de 2021, dado que no existe un
concepto oscuro o dudoso que aclarar o precisar en la citada resolución.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)