Resolución N° 062-2022-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
10 de febrero de 2022
Se revoca la Resolución Directoral N° 02150-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A.,
por la comisión de la conducta infractora N° 9 descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 173,1841 (ciento setenta y tres con 184/1000) Unidades Impositivas Tributaria.
agosto de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A.,
por la comisión de la conducta infractora N° 9 descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 173,1841 (ciento setenta y tres con 184/1000) Unidades Impositivas Tributaria.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)