Resolución N° 844-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

21 de setiembre de 2015

SUMILLA: Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA por no realizar las acciones de mantenimiento al Kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana; conducta que infringe el Artículo 15º de la Ley Nº 27446- Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27 446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM. (ii) Incumplimiento del Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido en el Kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana; condu_c.ta que infringe el Artículo 15º de la Ley Nº 27 446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Derramar petróleo al ambiente generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana, conducta que infringe el Artículo 3º del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.

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