Resolución N° 1303-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

31 de diciembre de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la señora Natalia Pardo de Riega al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó ni presentó los monitoreos de efluentes correspondientes al primer, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2012, conforme a lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental.
(ii) No realizó ni presentó los monitoreos de emisiones y de calidad de aire correspondientes al año 2012, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM.
(iii) Los ciclones de ensaque y la planta evaporadora de agua de cola no tenían puertos de muestreo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE.
(iv) No instaló una planta evaporadora de tubos inundados de tres (3) efectos para el tratamiento del efluente agua de cola, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.
(v) No instaló canaletas con rejillas horizontales para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(vi) No instaló cajas de registro, para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(vii) No instaló la trampa de grasa para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(viii) No instaló la poza de decantación para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(ix) No instaló un tanque de neutralización para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(x) No llevó el Registro de Simulacros de emergencias ambientales conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental
(xi) No contó con un secador a vapor indirecto que utilice como combustible Gas Licuado de Petróleo, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP.
(xii) Incumplió el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental ya que el caldero de la planta de producción utilizaba combustible petróleo residual Bunker R-500.
(xiii) No contrató los servicios de una empresa registrada por la Dirección General de Salud Ambiental que se encargue del recojo, trasporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos (no municipales), conforme a su Estudio de Impacto Ambiental.
Dichas conductas (i) a la (xiv) se encuentran tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(xiv) No presentó el programa de monitoreo de emisiones gaseosas; conducta tipificada como infracción en el Numeral 39 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(xv) No presentó la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012 ni el Plan de Residuos Sólidos del año 2013 dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2013; conducta tipificada como infracción en el Numeral 74 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a la señora Natalia Pardo de Riega que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental en temas referidos a la realización de los monitoreos ambientales, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
(ii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, solicitar ante el Ministerio de la Producción la conformidad a la implementación de los siguientes equipos:
• Una planta evaporadora de tubos inundados de dos (2) efectos, en reemplazo de una planta evaporadora de tubos inundados de (3) tres efectos para el tratamiento del efluente agua de cola.
• Una poza de concreto para colectar los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, en reemplazo de una caja de registro y una trampa de grasa.
(iii) Implementar un tanque de neutralización para el tratamiento de los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iv) Implementar un secador a vapor indirecto que utilice como combustible Gas Licuado de Petróleo, conforme a lo establecido en el Certificado Ambiental N° 070-2008-PRODUCE/DIGAAP, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(v) Implementar un caldero que utilice como combustible Gas Licuado de Petróleo para el tratamiento de gases y finos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(vi) Presentar a la autoridad competente un Programa de Monitoreo de emisiones gaseosas conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE y normas modificatorias, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, la señora Natalia Pardo de Riega deberá remitir a esta Dirección los siguientes documentos:
(i) Un informe sobre la capacitación realizada que contenga el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Plazo: Cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para cumplir con la medida correctiva (i).
(ii) Copia del cargo y del documento presentado ante el Ministerio de la Producción donde se solicita la conformidad a la implementación de los siguientes equipos:
• Una planta evaporadora de tubos inundados de dos (2) efectos, en reemplazo de una planta evaporadora de tubos inundados de (3) tres efectos para el tratamiento del efluente agua de cola.
• Una poza de concreto para colectar los efluentes de limpieza de planta, equipo y sustancias alcalinas y ácidas, en reemplazo de una caja de registro y una trampa de grasa.
(iii) Copia del cargo y del programa de monitoreo de emisiones presentado ante el Ministerio de la Producción.
(iv) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS, que acrediten la instalación, implementación y operatividad del tanque de neutralización.
(v) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS, que acrediten la instalación, implementación y operatividad del secador a vapor indirecto que utilice Gas Licuado de Petróleo.
(vi) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS, que acrediten la instalación, implementación y operatividad del caldero de la planta de producción que utilice Gas Licuado de Petróleo.
Plazo: Diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas (ii), (iii), (iv), (v) y (vi).
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a la señora Natalia Pardo de Riega respecto de las imputaciones N° 27, 30 y 31.
Por otro lado, se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora Natalia Pardo de Riega por los presuntos incumplimientos tipificados como infracción en: (i) El Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE puesto que el dispositivo de almacenamiento para residuos orgánicos no cumplió con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental; (ii) el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, (iii) el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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