Resolución N° 1296-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
31 de diciembre de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Energía Eólica S.A. al haberse acreditado que no consideró los efectos potenciales sobre el suelo en la etapa de construcción de la Central Eólica Cupisnique, debido a que construyó el almacén de suministro de combustible sin un sistema de contención en caso de derrames; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 33° Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Energía Eólica S.A., toda vez que el almacén de combustible cuenta con un sistema de contención en caso de derrames.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Energía Eólica S.A., en el extremo referido a no contar con una empresa prestadora de servicios autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental, toda vez que no se ha acreditado la comisión de la presunta infracción.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Energía Eólica S.A., toda vez que el almacén de combustible cuenta con un sistema de contención en caso de derrames.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Energía Eólica S.A., en el extremo referido a no contar con una empresa prestadora de servicios autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental, toda vez que no se ha acreditado la comisión de la presunta infracción.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI