Resolución N° 1289-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

31 de diciembre de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Llama Gas S.A. al haberse acreditado que el almacén central de residuos sólidos peligrosos de su planta envasadora de gas licuado de petróleo no cuenta con suelo impermeabilizado, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Numeral 7 del Artículo 40° concordado con el Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En ese sentido, se ordena a Llama Gas S.A. en calidad de medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución acredite que cumplió con impermeabilizar el suelo de su almacén central de residuos sólidos peligrosos, a fin de prevenir posibles impactos al ambiente.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Llama Gas S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe detallado de las acciones correspondientes a la impermeabilización del suelo del almacén central de residuos sólidos peligrosos, con sus respectivos medios probatorios visuales (fotografías y/o videos, etc.).
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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