Resolución N° 1113-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de noviembre de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Shahuindo S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Almacenar residuos sólidos peligrosos junto con otros residuos no peligrosos en el taller de mantenimiento ECM Bradley; conducta que infringe el Numeral 3 del Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) Contratar una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que no se encuentra autorizada por la Dirección General de Salud - Digesa para la disposición final de residuos sólidos; conducta que infringe el Numeral 6 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y el Artículo 30° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) Realizar la disposición final de los residuos sólidos en un botadero de desmonte; conducta que infringe el Numeral 4 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
(iv) No instalar un canal de captación de agua de lluvia en la poza de captación de lodos de la plataforma de perforación diamantina con código de sondaje SH11-322 conforme a los compromisos de su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(v) No implementar sistemas de contención secundaria para los recipientes de almacenamiento de combustibles y lubricantes usados en el almacén temporal de residuos conforme a los compromisos de su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(vi) No implementar sistemas de encauzamiento para el almacenamiento de las sustancias químicas que se encontraban fuera del almacén general conforme a los compromisos de su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente la imposición de medidas correctivas toda vez que se ha constatado que Shahuindo S.A.C. subsanó las conductas infractoras mencionadas anteriormente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Shahuindo S.A.C. en los extremos referidos a los siguientes presuntos incumplimientos:
(i) No contar con Plan de Contingencias en el Manejo de Residuos Sólidos debidamente aprobado por la autoridad competente, toda vez que el titular minero sí había cumplido con dicha obligación.
(ii) No garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental conforme a los compromisos de su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no existen medios probatorios suficientes para acrediten el incumplimiento de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.
Adicionalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto de la infracción al Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente de Shahuindo S.A.C. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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