Resolución N° 1023-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de octubre de 2015

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra GTS Repartición S.A.C. en el extremo referido a que no consideró los efectos potenciales de su proyecto eléctrico sobre la calidad del suelo, toda vez que la zona donde se encontraba instalado el grupo electrógeno no contaba con un sistema de contención en caso de derrames del tanque de combustible, ni con un kit de emergencia, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

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