Resolución N° 923-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de setiembre de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera ABC S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos de ruidos de su planta de harina de pescado residual correspondientes a los semestres 2012-I y 2012-II, conforme al compromiso ambiental establecido en la Constancia de Verificación Ambiental N° 001-2010-PRODUCE/DIGAAP. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(ii) No implementó la manga de lona en la sala de ensaque, conforme al compromiso ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iii) No implementó la planta evaporadora de agua de cola, conforme al compromiso ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iv) No midió el parámetro sólidos suspendidos en el monitoreo de efluentes de su planta de harina de pescado residual, conforme al compromiso ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de dicha planta. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(v) No presentó los reportes de monitoreo de efluentes ni de cuerpo marino receptor de su planta de harina de pescado residual, correspondientes a los trimestres 2012-I, 2012-II, 2012-III y 2012-IV conforme a los compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental de dicha planta. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(vi) No implementó el ciclón en el secador, conforme a la obligación establecida en el Cronograma de Inversiones de Innovación Tecnológica incorporado al Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(vii) No implementó la trampa de grasas, conforme a la obligación establecida en el Cronograma de Inversiones de Innovación Tecnológica incorporado al Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(viii) No presentó dos (2) reportes de monitoreo de efluentes ni dos (2) reportes de monitoreo de cuerpo marino receptor de su planta de congelado correspondientes al año 2012, conforme a los compromisos ambientales establecidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de dicha planta. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(ix) No segregó los residuos sólidos no peligrosos generados en su Establecimiento Industrial Pesquero, conforme lo exige la normativa que rige la materia. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 25° y el Artículo 55° en concordancia con el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(x) No contaba con un almacén central para el acopio de los residuos sólidos peligrosos que reuniera las características exigidas por la normativa que regula la materia, entre ellas, encontrarse debidamente cerrado y cercado. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 40°, en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, respecto de las infracciones señaladas en los hechos imputados N° 1 y 2 se ordena a Pesquera ABC S.A.C. como medida correctiva que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento en temas referidos a la realización de monitoreos de ruidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pesquera ABC S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, copia del programa de capacitación, de la lista de asistentes y de los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal, así como el Currículo de Vida o documentos que acrediten la especialización del instructor en los temas a desarrollar.
De otro lado, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Pesquera ABC S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en los hechos imputados 3 al 13, toda vez que subsanó dichas conductas infractoras.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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