Resolución N° 0743-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
10 de julio de 2017
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
1. En la Bahía Jibarito del Yacimiento Jibaro- Jibarito, Pluspetrol Norte almacena productos químicos en un área no impermeabilizada y sin un sistema de doble contención.
5. Pluspetrol Norte S.A no remedió las áreas afectadas con hidrocarburos en la Locación Tamo 1 del Yacimiento Tambo, punto de vertimiento del Tanque Sumidero, poza API de la batería Jibarito y drenaje de la cantina del Pozo1 del Yacimiento Jibaro - Jibarito dentro del plazo otorgado por el OEFA.
6. En el área de almacenamiento y de la lavandería del Yacimiento Tambo; así como en el área contigua al tanque N° 2736 del Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte acondiciona y almacena residuos sólidos sin contenedores, ni rótulos de identificación, a granel y expuestos a los agentes ambientales.
7. En el Pozo Jibarito 10, Pluspetrol Norte almacena sus residuos sólidos peligrosos a la intemperie, sobre áreas no impermeabilizadas y sin la debida señalización.
9. En el Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte S.A. no cumple con las instalaciones mínimas para un relleno sanitario, al no contar con sistema de drenaje de lixiviados, ni un pozo de monitoreo de agua subterránea.
10. Pluspetrol Norte vierte sus aguas residuales domésticas sin previo tratamiento en el punto de vertimiento de la Bahía Jibarito.
11. Pluspetrol Norte S.A. no remitió la documentación requerida por el OEFA mediante el Acta de Supervisión N° 008479.
Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
1. En la Bahía Jibarito del Yacimiento Jibaro- Jibarito, Pluspetrol Norte almacena productos químicos en un área no impermeabilizada y sin un sistema de doble contención.
5. Pluspetrol Norte S.A no remedió las áreas afectadas con hidrocarburos en la Locación Tamo 1 del Yacimiento Tambo, punto de vertimiento del Tanque Sumidero, poza API de la batería Jibarito y drenaje de la cantina del Pozo1 del Yacimiento Jibaro - Jibarito dentro del plazo otorgado por el OEFA.
6. En el área de almacenamiento y de la lavandería del Yacimiento Tambo; así como en el área contigua al tanque N° 2736 del Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte acondiciona y almacena residuos sólidos sin contenedores, ni rótulos de identificación, a granel y expuestos a los agentes ambientales.
7. En el Pozo Jibarito 10, Pluspetrol Norte almacena sus residuos sólidos peligrosos a la intemperie, sobre áreas no impermeabilizadas y sin la debida señalización.
9. En el Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte S.A. no cumple con las instalaciones mínimas para un relleno sanitario, al no contar con sistema de drenaje de lixiviados, ni un pozo de monitoreo de agua subterránea.
10. Pluspetrol Norte vierte sus aguas residuales domésticas sin previo tratamiento en el punto de vertimiento de la Bahía Jibarito.
11. Pluspetrol Norte S.A. no remitió la documentación requerida por el OEFA mediante el Acta de Supervisión N° 008479.
Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI