Resolución N° 0635-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
31 de mayo de 2017
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Zeta Gas Andino S.A. por la comisión de la infracción que se indica a continuación y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Zeta Gas no habría implementado una cabina de pintado para el control de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), incumpliendo el compromiso establecido en su PMA.
Declarar que en el presente caso no corresponde emitir una medida correctiva, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Declarar que en el presente caso no corresponde emitir una medida correctiva, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Informes de Rendición de Cuentas