Resolución N° 754-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
19 de agosto de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gruppe Ar S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No utilizó un equipo calibrado para medir los niveles de explosividad durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No acreditó haber realizado la disposición final de las aguas del lavado del tanque abandonado a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No acreditó haber realizado la disposición final de los escombros producto de la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iv) No realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos en concordancia con los Artículos 10° y 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Gruppe Ar S.A.C.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
(i) No utilizó un equipo calibrado para medir los niveles de explosividad durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No acreditó haber realizado la disposición final de las aguas del lavado del tanque abandonado a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No acreditó haber realizado la disposición final de los escombros producto de la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iv) No realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos en concordancia con los Artículos 10° y 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Gruppe Ar S.A.C.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI