Resolución N° 750-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

13 de agosto de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Importaciones Diana S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No haber efectuado un correcto acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No presentar documentación que acredite la correcta disposición final en un relleno de seguridad de la tierra contaminada generada por la ejecución del Plan de Abandono Parcial, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Importaciones Diana S.A. respecto a lo siguiente:
(i) No informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sobre la deshabilitación de los tanques N° 4, 5, 6 y 7, y el destino final que se le haya dado a los mismos, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.


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