Resolución N° 637-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de junio de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Curtiembre Cuenca S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos en la Planta La Esperanza, conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 25° y al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No presentó ante la autoridad competente la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iii) No presentó ante la autoridad competente el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2014, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en calidad de medidas correctivas se ordena a Curtiembre Cuenca S.A.C., que cumpla lo siguiente:
(i) En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con solicitar la certificación ambiental ante la autoridad competente para la realización de sus actividades, en la que se incluya al almacén central de residuos peligrosos implementado en la planta La Esperanza.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Curtiembre Cuenca S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe que contenga los respectivos medios probatorios (incluyendo el cargo de presentación de la solicitud de certificación ambiental de la actividad así como el expediente presentado ante el certificador, donde incluya el almacén central de residuos peligrosos).
(ii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar que el almacén provisional para el acopio de los residuos sólidos peligrosos generados en la planta La Esperanza, cumple con las especificaciones establecidas en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Curtiembre Cuenca S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS donde consten las acciones adoptadas para acreditar el acondicionamiento del almacén provisional para el acopio de sus residuos peligrosos y su respectivo plano de ubicación (con respecto a los demás componentes).
(iii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con realizar una capacitación al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro del plazo establecido en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, al tratarse de obligaciones formales, como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos, la cual debe ser dictada por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada Curtiembre Cuenca S.A.C., deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°045-2015-OEFA/PCD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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