Resolución N° 631-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de junio de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Procesadora de Productos Marinos S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó dos (2) monitoreos de efluentes correspondientes al año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(ii) No realizó doce (12) monitoreos de cuerpo marino receptor correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iii) No realizó dos (2) monitoreos de emisiones, correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iv) No realizó dos (2) monitoreos de calidad de aire, correspondientes a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a Procesadora de Productos Marinos S.A. que en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento del monitoreo de emisiones, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Para acreditar, el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas (i) y (ii), Procesadora de Productos Marinos S.A. deberá remitir en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el vencimiento el plazo de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal, así como el Currículo de Vida o documentos que acrediten la especialización del instructor en el tema a desarrollar.
Por otro lado, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en los extremos referidos a:
(i) No realizar diez (10) monitoreos de efluentes correspondientes al año 2012.
(ii) No presentar doce (12) monitoreos de efluentes correspondientes al año 2012.
(iii) No presentar doce (12) monitoreos de cuerpo marino receptor, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio. agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.
(iv) No presentar dos (2) monitoreos de emisiones, correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012.
(v) No presentar dos (2) monitoreos de calidad de aire.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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