Resolución N° 0330-2017-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
1 de marzo de 2017
Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 1135-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, por parte de Colpa Gas S.A.C., consistente en:
(i) Implementar en el almacén temporal de residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo – Villa El Salvador los carteles de señalización que indiquen la peligrosidad de los residuos almacenados y un techo que garantice que el almacén se encuentra debidamente cerrado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) Implementar el registro sobre la generación de residuos sólidos en su Planta Envasadora de GLP – Villa El Salvador en los términos establecidos en el Artículo 50º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM.
(i) Implementar en el almacén temporal de residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo – Villa El Salvador los carteles de señalización que indiquen la peligrosidad de los residuos almacenados y un techo que garantice que el almacén se encuentra debidamente cerrado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) Implementar el registro sobre la generación de residuos sólidos en su Planta Envasadora de GLP – Villa El Salvador en los términos establecidos en el Artículo 50º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI