Resolución N° 298-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
31 de marzo de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú, al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Presencia de hidrocarburos en el tramo del canal de drenaje de lluvias ubicado en la zona sur Oeste del tajo abierto y la falta de mantenimiento del canal de derivación de lluvias, conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. (ii) Generación de polvo en los chutes de transferencia ubicados en la faja transportadora del mineral del tajo abierto; conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. (iii) Generación de polvo en la descarga de mineral a la tolva de la chancadora primaria y en la descarga de las fajas 2A y 2B en la pila de intermedios, conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. Se ordena a Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú, como medida correctiva, que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con presentar un informe detallado sobre la implementación y operatividad del sistema de mitigación de polvos en los chutes de transferencia. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de cumplimiento de las medidas correctivas, un informe técnico que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa y los medios probatorios que lo acrediten. De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú en los extremos referidos a los siguientes presuntos incumplimientos: (i) Haber incumplido la Recomendación N° 11 formulada durante la Supervisión Regular 2010. (ii) Haber dispuesto inadecuadamente los residuos sólidos peligrosos aguas abajo del dique del depósito de relave y fuera del área del depósito de relave Quebrada Honda. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos (RAA); sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI