Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

14 de diciembre de 2018

APROBAR un precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29325, concordante con el numeral 1 del artículo VI del título preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el literal b) del artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFAICD, contenidos en los considerandos 49, 51 y 52 de la presente resolución referido al criterio del carácter subsanable del incumplimiento relacionado a los LMP y la solicitud de los administrados de la aplicación de la eximente de responsabilidad administrativa recogida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta publicación pertenece a los compendios Precedentes administrativos de observancia obligatoria, Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental

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