Resolución N° 291-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

27 de marzo de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones: (i) Implementó cuatro (4) plataformas de aterrizaje adicionales en el helipuerto del Campamento Base Providencia, contraviniendo el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D en los Lotes 123 y 124, conducta que infringe el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (ii) No realizó un adecuado almacenamiento de residuos sólidos, toda vez que dispuso residuos sólidos peligrosos en bolsas y sacos de polipropileno sin el rótulo de identificación respectivo; conducta que infringe el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. (iii) No realizó un adecuado almacenamiento de residuos sólidos, toda vez que almacenó residuos sólidos no peligrosos en un área que no cumple con ser segura, sanitaria y ambientalmente adecuada para su disposición, conducta que infringe el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. (iv) Implementó contenedores de material plástico para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en el Campamento Base Providencia en vez de contenedores de material metálico, contraviniendo el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental Prospección Sísmica 2D en los Lotes 123 y 124; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (v) No contó con un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en el Campamento Volante 11-2 que le permita disponer dichos residuos en contenedores seguros y sanitarios, conducta que infringe el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los Artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. (vi) No instaló un adecuado sistema de doble contención en la poza de contención de combustibles del Campamento Volante 1-2, conducta que infringe el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (vii) No presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2010, correspondientes al Lote 123, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2011, conducta que infringe el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. (viii) No presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011, correspondientes al Lote 123, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2011, conducta que infringe el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, toda vez se ha verificado que ya no se encuentra operando en el país debido a que cedió la totalidad de su posición contractual respecto de la exploración y explotación del Lote 123. Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana por un presunto incumplimiento al compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D en los Lotes 123 y 124, debido a que la implementación de un código de colores de los recipientes de residuos sólidos distinto al comprometido, teniendo como sustento la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 sobre Gestión de Residuos, la cual permitió una óptima disposición de los referidos residuos. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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