Resolución N° 272-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

23 de marzo de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Companex Perú S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No instaló un (1) tanque pulmón de 30 m3 de capacidad para el tratamiento de efluentes del proceso, previsto para el primer año de aprobado el Plan Ambiental Complementario Pesquero; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (ii) No instaló un (1) tamiz rotativo de 0,50 mm previsto para el primer año de aprobado el Plan Ambiental Complementario Pesquero; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (iii) No instaló el sistema para adicionar floculantes y coagulantes en línea, previsto para el segundo año de aprobado el Plan Ambiental Complementario Pesquero; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (iv) No instaló una (1) trampa de grasa – decantador de 24 m3 prevista para el primer año de aprobado el Plan Ambiental Complementario Pesquero; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. (v) No instaló una (1) trampa de sólidos prevista para el segundo año de aprobado el Plan Ambiental Complementario Pesquero; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (vi) No instaló las rejillas verticales con mallas de diferente abertura para la retención de recursos hidrobiológicos, en las zonas de recepción de materia prima, corte, eviscerado y pelado, conforme a lo establecido en el Plan Ambiental Complementario Pesquero, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (vii) No presentó los reportes de monitoreos de efluentes correspondientes a los periodos 2012-I, 2012-II y 2012-III, conforme lo establecido en el Plan Ambiental Complementario Pesquero y el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Marino Receptor. (viii) No instaló el deshollinador o trampa de hollín, conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (ix) No implementó los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos, conforme al compromiso ambiental establecido en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012; conducta tipificada como infracción en Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (x) No realizó una adecuada segregación de residuos sólidos, encontrándose residuos de madera almacenados en recipientes que no corresponden; conducta tipificada como infracción en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con el literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. (xi) No señalizó su almacén de residuos sólidos peligrosos; conducta tipificada como infracción en el Numeral 5 del Artículo 25° y 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con el literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Asimismo, se ordena a Companex Perú S.A. que en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente: (i) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, instale un (1) tanque pulmón de 30m3 de capacidad para el tratamiento de efluentes del proceso. (ii) En el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, instale un (1) tamiz rotativo de 0.50 mm. (iii) En el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, instale el sistema para adición de floculantes y coagulantes en el sistema de tratamiento de efluentes. (iv) En el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, instale una (1) trampa de grasa – decantador de 24 m3. (v) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, instale una (1) trampa de sólidos. Dentro de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas (i), (ii), (iii), (iv) y (v), Companex Perú S.A. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la instalación de un (1) tanque pulmón de 30m3 de capacidad para el tratamiento de efluentes del proceso; un (1) tamiz rotativo de 0.50 mm, un (1) sistema para adicionar floculantes y coagulantes en línea, una (1) trampa de grasa – decantador de 24 m3, una (1) trampa de sólidos. Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Companex Perú S.A. en los extremos referidos a no haber cumplido con realizar los monitoreos de efluentes correspondientes a los periodos 2012-I, 2012-II y 2012-III, así como por no haber tenido áreas de tránsito lo suficientemente amplias para permitir el paso de las maquinarias y equipos, el desplazamiento del personal de seguridad o de emergencia. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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