Resolución N° 267-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
23 de marzo de 2015
Se declara la responsabilidad administrativa de Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. al haberse acreditado que:
(i) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos en el almacén temporal de residuos sólidos ubicado en al noroeste de la planta procesadora de gas natural, en tanto que el almacén no contaba con señalización ni piso impermeabilizado ni dos (2) contenedores contaban con rótulo de identificación ni tapa; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006–EM, en concordancia con los Artículos 38°, 41º y los Numerales 7 y 9 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
(ii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, toda vez que los dispuso en un área ubicada al este de la planta procesadora de gas natural que no cuenta con señalización ni piso impermeabilizado y los contenedores ubicados en dicha área no cuentan con tapas; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006–EM, en concordancia con el Numeral 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
(iii) Excedió los Límites Máximos Permisibles para emisiones gaseosas respecto del parámetro Óxido de Nitrógeno (NOx) en los meses de enero, mayo, agosto y noviembre del año 2011, en los generadores G-901B y G-901C; conducta prevista como infracción en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 –EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas del Subsector Hidrocarburos.
Asimismo, se ordena a Procesadora de Gas Pariñas S.A.C que como medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá acreditar la implementación de cilindros rotulados y con tapa para el almacenamiento y la caracterización de residuos sólidos peligrosos. Asimismo acreditar que cuenta con un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos debidamente señalizada y con piso impermeabilizado que permita almacenar los residuos sólidos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) que acrediten la implementación de dispositivos rotulados y con tapa para el almacenamiento y caracterización de residuos, así como del área de almacenamiento temporal de residuos sólidos en el que se verifique que está debidamente señalizada, con piso impermeabilizado y que permita almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos sólidos de conformidad con la normativa ambiental.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos para todo el personal involucrado en el manejo de residuos, orientado a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(iii) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá implementar medidas de control eficientes de emisiones de NOX en los generadores G-901B y G-901C.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe técnico que contenga las medidas adoptadas para el control de emisiones de NOX en los generadores G-901B y G-901C, el cual debe adjuntar los reportes de monitoreo de emisiones del parámetro NOX en los generadores G-901B y G-901C realizados por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente Resolución Directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
(i) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos en el almacén temporal de residuos sólidos ubicado en al noroeste de la planta procesadora de gas natural, en tanto que el almacén no contaba con señalización ni piso impermeabilizado ni dos (2) contenedores contaban con rótulo de identificación ni tapa; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006–EM, en concordancia con los Artículos 38°, 41º y los Numerales 7 y 9 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
(ii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, toda vez que los dispuso en un área ubicada al este de la planta procesadora de gas natural que no cuenta con señalización ni piso impermeabilizado y los contenedores ubicados en dicha área no cuentan con tapas; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006–EM, en concordancia con el Numeral 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
(iii) Excedió los Límites Máximos Permisibles para emisiones gaseosas respecto del parámetro Óxido de Nitrógeno (NOx) en los meses de enero, mayo, agosto y noviembre del año 2011, en los generadores G-901B y G-901C; conducta prevista como infracción en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 –EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas del Subsector Hidrocarburos.
Asimismo, se ordena a Procesadora de Gas Pariñas S.A.C que como medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá acreditar la implementación de cilindros rotulados y con tapa para el almacenamiento y la caracterización de residuos sólidos peligrosos. Asimismo acreditar que cuenta con un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos debidamente señalizada y con piso impermeabilizado que permita almacenar los residuos sólidos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) que acrediten la implementación de dispositivos rotulados y con tapa para el almacenamiento y caracterización de residuos, así como del área de almacenamiento temporal de residuos sólidos en el que se verifique que está debidamente señalizada, con piso impermeabilizado y que permita almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos sólidos de conformidad con la normativa ambiental.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos para todo el personal involucrado en el manejo de residuos, orientado a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(iii) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá implementar medidas de control eficientes de emisiones de NOX en los generadores G-901B y G-901C.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C deberá remitir a esta Dirección, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe técnico que contenga las medidas adoptadas para el control de emisiones de NOX en los generadores G-901B y G-901C, el cual debe adjuntar los reportes de monitoreo de emisiones del parámetro NOX en los generadores G-901B y G-901C realizados por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente Resolución Directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI
