Resolución N° 765-2014-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
26 de diciembre de 2014
Se declara responsabilidad administrativa de la empresa Savia Perú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) Realizar un inadecuado almacenamiento de los cilindros lubricantes en la Batería Primavera, al haberse encontrado desprotegidos y/o expuestos a los agentes contaminantes, así como no contar con un adecuado sistema de contención, conducta que incumple el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (ii) No realizar la instalación de un sistema de contención adecuado que permita contener combustibles y lubricantes de la Batería Providencia ante un eventual derrame o fuga, conducta que incumple el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (iii) Realizar la disposición de residuos sólidos peligrosos en un terreno abierto y a granel sin depositar dichos residuos en el correspondiente contenedor, conducta que incumple el Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (iv) No efectuar el Monitoreo de Lixiviados producidos con una frecuencia trimestral en el Área de Disposición de Desechos y Relleno Industrial del Lote Z-2B, conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Disposición de Desechos y Relleno Industrial para las Operaciones Marinas en el Lote Z-2B, aprobado mediante Resolución Directoral N° 431-97-EM/DGH del 6 de agosto de 1997, conducta que incumple el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (v) Superar los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos en los parámetros Demanda Química de Oxígeno, Demanda Bioquímica de Oxígeno y Potencial de Hidrógeno respecto del Programa Monitoreo Ambiental del Primer Trimestre del periodo 2011, y los parámetros Demanda Química de Oxígeno y Demanda Bioquímica de Oxígeno respecto del Segundo Trimestre del periodo 2011, conducta que incumple el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM que establece los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. Adicionalmente, se ordena a Savia Perú S.A. como medida correctiva que cumpla lo siguiente: (i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá realizar un monitoreo de los Lixiviados producidos en el Área de Disposición de Desechos y Relleno Industrial del Lote Z-2B. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, Savia Perú S.A. deberá remitir a esta Dirección un Informe Técnico donde conste la interpretación de los resultados del monitoreo (composición química, volumen producido, método adecuado para la disposición de los lixiviados, etc.), así como, los respectivos reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (ii) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, deberá mejorar el sistema de tratamiento de las aguas de producción generadas en el Lote Z-2B, a efectos de detectar y corregir las deficiencias que están afectando el tratamiento de las mismas y provocando el exceso de los parámetros DQO, DBO y PH, de tal manera que en los puntos de monitoreo T01-A, T01-B y T01-C se cumpla con los Límites Máximos Permisibles en los parámetros mencionados, de acuerdo a lo indicado en la norma. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, Savia Perú S.A. deberá remitir a esta Dirección un Informe Técnico que detalle (i) la metodología empleada para la mejora, (ii) medios probatorios y (iii) los reportes de ensayo de un monitoreo con la interpretación de los resultados. Asimismo, se deberá incluir como mínimo un diagrama de flujo, la capacidad instalada del sistema de tratamiento, el caudal de agua de producción y los resultados de monitoreo en los puntos T01-A, T01-B y T01-C, respecto de los parámetros DQO, DBO y PH. Ello con la finalidad que se demuestre las acciones de cumplimiento de mejora de su sistema de tratamiento de aguas de producción en el plazo establecido. Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI