Resolución N° 135-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

6 de mayo de 2021

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1620-2020-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1217-2020-OEFA/DFAI del 30 de octubre de 2020, la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de: (i) falta de adopción de medidas de prevención; y, (ii) no realizar la quema de gas en condiciones controladas de combustión completa; así como la medida correctiva referida a la acreditación de la descontaminación de las áreas afectadas producto de fugas y/o liqueos de hidrocarburos provenientes de los Pozos AA7582-C19, AA6338-C19, AA6589-C19, AA6369-C19, AA7611-CA21, AA84-C22 y AA10038-CA23, y de la Línea de flujo de los Pozos 6691-CA19 y 9167-CA22 del Lote X. (...).

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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