Resolución N° 086-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por los presuntos incumplimientos del Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM que aprueba los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Subsector Hidrocarburos, debido a que el Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM no resulta aplicable a las actividades de transporte de hidrocarburos, actividad que Petroperú realiza en el Oleoducto Norperuano. 

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