Resolución N° 052-2014-OEFA/TFA
Documento de Gestión
27 de marzo de 2014
“La ubicación de las plataformas de perforación puede generar innumerables compromisos ambientales para el titular del proyecto, dependiendo de los componentes ambientales que resulten comprometidos durante su desarrollo; en ese sentido, la reubicación de cada plataforma deberá ser evaluada previamente por la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación genera una infracción por no comunicar a la autoridad la relocalizacion realizada”.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Tribunal de Fiscalización Ambiental OEFA/TFA