Resolución N° 048-2021-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
18 de febrero de 2021
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00079-2020-OEFA/DSEM del 9 de noviembre de 2020, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Lincuna S.A., contra el artículo 1° de la Resolución N° 00062-2020-OEFA/DSEM del 18 de setiembre de 2020, que denegó la solicitud de prórroga del plazo para el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas mediante la Resolución N° 00003-2020-OEFA/DSEM.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)