Resolución N° 034-2021-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
9 de febrero de 2021
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de
agosto de 2020, en el extremo que declaró el incumplimiento por Compañía Minera
Lincuna S.A., de la ejecución de las medidas correctivas Nos. 2, 3, 4, 5 y 6 descritas
en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 6.7325 (seis con 7325/10000)
Unidades Impositivas Tributaria.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 157.655 (ciento cincuenta y siete
con 655/1000) Unidades Impositivas Tributaria.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de
agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Lincuna S.A., con
una multa ascendente a 22.2185 (veintidós con 2185/10000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 7 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 11.3875 (once con
3875/10000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0919-2020-
OEFA/DFAI del 26 de agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía
Minera Lincuna S.A. con una multa ascendente a 158.2245 (ciento cincuenta y ocho
con 2245/10000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora N° 9 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en
consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.
agosto de 2020, en el extremo que declaró el incumplimiento por Compañía Minera
Lincuna S.A., de la ejecución de las medidas correctivas Nos. 2, 3, 4, 5 y 6 descritas
en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 6.7325 (seis con 7325/10000)
Unidades Impositivas Tributaria.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 157.655 (ciento cincuenta y siete
con 655/1000) Unidades Impositivas Tributaria.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de
agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Lincuna S.A., con
una multa ascendente a 22.2185 (veintidós con 2185/10000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 7 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 11.3875 (once con
3875/10000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0919-2020-
OEFA/DFAI del 26 de agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía
Minera Lincuna S.A. con una multa ascendente a 158.2245 (ciento cincuenta y ocho
con 2245/10000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora N° 9 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en
consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)