Resolución N° 034-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

9 de febrero de 2021

 SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de
agosto de 2020, en el extremo que declaró el incumplimiento por Compañía Minera
Lincuna S.A., de la ejecución de las medidas correctivas Nos. 2, 3, 4, 5 y 6 descritas
en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 6.7325 (seis con 7325/10000)
Unidades Impositivas Tributaria.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de agosto de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 157.655 (ciento cincuenta y siete
con 655/1000) Unidades Impositivas Tributaria.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0919-2020-OEFA/DFAI del 26 de
agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Lincuna S.A., con
una multa ascendente a 22.2185 (veintidós con 2185/10000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 7 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 11.3875 (once con
3875/10000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0919-2020-
OEFA/DFAI del 26 de agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía
Minera Lincuna S.A. con una multa ascendente a 158.2245 (ciento cincuenta y ocho
con 2245/10000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora N° 9 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en
consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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