Resolución N° 030-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

4 de febrero de 2021

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1240-2020-OEFA/DFAI del 30
de octubre de 2020, que declaró la responsabilidad administrativa de Centrogas
Vista Alegre S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 1 en el siguiente
extremo: Centrogas Vista Alegre S.A.C. no realizó los monitoreos ambientales de
calidad de aire, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del periodo 2016,
conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
Por otro lado, se declara la prescripción del plazo para determinar la
responsabilidad administrativa de Centrogas Vista Alegre S.A.C. por la comisión
de la conducta infractora N° 1 –en el extremo referido al primer y segundo
trimestre del periodo 2016–; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral
252.3 del artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 1240-2020-OEFA/DFAI del 30 de
octubre de 2020, que declaró la responsabilidad administrativa de Centrogas Vista
Alegre S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, corresponde archivar el
presente procedimiento administrativo sancionador respecto a este extremo.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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