Resolución N° 029-2021-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
4 de febrero de 2021
SUMILLA: Se revocan las medidas preventivas establecidas en el Acta de
Supervisión s/n correspondiente al Expediente N° 0078-2020-DSEM-CHID que
ordenó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú referidas a: (i) la paralización
inmediata de las actividades de extracción de agua de formación que Olympic
Perú Inc. Sucursal del Perú desarrolla en el Pozo 139 D del Lote XIII; y, (ii) la
presentación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas de un plan de abandono parcial del Pozo 139 D
del Lote XIII.
Supervisión s/n correspondiente al Expediente N° 0078-2020-DSEM-CHID que
ordenó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú referidas a: (i) la paralización
inmediata de las actividades de extracción de agua de formación que Olympic
Perú Inc. Sucursal del Perú desarrolla en el Pozo 139 D del Lote XIII; y, (ii) la
presentación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas de un plan de abandono parcial del Pozo 139 D
del Lote XIII.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)