Resolución N° 025-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

28 de enero de 2021

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 00693-2020-OEFA-DFAI del 07 de julio de 2020, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras Nos 1 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

Asimismo, se confirma Resolución Directoral N° 00693-2020-OEFA-DFAI del 07 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo de la conducta infractora Nº 2 referido a no adoptar las medidas de prevención y control a fin de evitar la presencia de material con potencial generador de drenaje ácido en el canal de derivación ubicado en el interior del rajo RP-219.

Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 00693-2020-OEFA-DFAI del 07 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo de la conducta infractora Nº 2 referido al área de 678 m2, descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.

Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral Nº 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa efectuado por la primera instancia por la comisión de las conductas infractoras Nos. 1 y 2, las mismas que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantienen en el monto ascendente a 17.363 (diecisiete con 363/1000) Unidades Impositivas Tributarias, derivado de la suma de 9.160 (nueve con 160/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora Nº 1; y, 8.203 (ocho con 203/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Por otra parte, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo que sancionó a Empresa Administradora Cerro S.A.C. con una multa ascendente a 8.053 (ocho con 053/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora Nº 3 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.

Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00187-2020-OEFA-DFAI del 14 de febrero de 2020, en el extremo que ordenó a Empresa Administradora Cerro S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas, detalladas en los numerales 2 y 3 del Cuadro Nº 2 de la presente resolución.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución N° 025-2021-OEFA/TFA-SE

Resolución N° 025-2021-OEFA/TFA-SE

PDF
3.7 MB