Resolución N° 019-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

26 de enero de 2021

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 00726-2020-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Nexa Resources Atacocha S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 2224-2019-OEFA/DFAI, en el extremo referido a la determinación del incumplimiento de la medida correctiva señalada en el numeral 3 del Cuadro N° 3 de la presente resolución.

Se revoca la Resolución Directoral N° 00726-2020-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Nexa Resources Atacocha S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 2224-2019-OEFA/DFAI, en el extremo referido a la determinación del incumplimiento de las medidas correctivas Nos. 1 y 2 del Cuadro N° 3 de la presente resolución, respecto de la bocamina Lalaquia 2; declarando inexigible su incumplimiento.

Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02224-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas correctivas Nos. 1 y 2 del Cuadro N° 2, respecto de las bocaminas: antigua nivel 3900, 4154, 4050 y nivel 3900 superior por parte de Nexa Resources Atacocha S.A.A. 

Se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 00726-2020-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2020, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. con una multa ascendente a 105.7165 (ciento cinco con 7165/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.

Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00726-2020-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Atacocha S.A.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 32.41 (treinta y dos con 41/100) Unidades Impositivas Tributaria vigentes a la fecha de pago.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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