Resolución N° 008-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

12 de enero de 2021

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral Nº 949-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1.

Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 949-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa efectuado por la primera instancia, respecto a la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 3.254 (tres con 254/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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