Resolución N° 001-2021-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

7 de enero de 2021

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 641-2019-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2019 por la comisión de las conductas infractoras N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

En ese sentido, se confirma la Resolución Directoral Nº 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 641-2019-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2019, en el extremo que ordenó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 7 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.

Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, a través de la cual se confirmó la responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora N° 8 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y verdad material. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.

Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 641-2019-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2019, en el extremo que ordenó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 10 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.

Además, se revoca la Resolución Directoral Nº 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa efectuado por la primera instancia por la comisión de la conducta infractora N° 10; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor corresponde mantener en el monto ascendente 5.84 (cinco con 84/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.

Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral Nº 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú con una multa ascendente a 0.46 (cero con 46/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por la comisión de la conducta infractora N° 12 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 02283-2019-OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú con una multa ascendente a 115.95 (ciento quince con 95/100) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras N°s 1, 2, 3, 4 y 7 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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