Resolución N° 337-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
30 de diciembre de 2020
SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 0633-2020-OEFA/DFAI del 24 de junio de 2020, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Minera Colquisiri S.A. contra la Resolución Directoral N° 0125-2020-OEFA-DFAI del 31 de enero de 2020, la cual determinó la existencia de responsabilidad de Minera Colquisiri S.A. respecto de implementar los siguientes componentes: (i) Excavación horizontal (bocamina) y (ii) Planta chancadora bubulina, que no se encontraban contemplados en sus instrumentos de gestión ambiental; así como, la medida correctiva relacionada a este último componente minero.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0633-2020-OEFA/DFAI del 24 de junio de 2020, en el extremo que sancionó a Minera Colquisiri S.A. con una multa ascendente a 35.112 (treinta y cinco con 112/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0633-2020-OEFA/DFAI del 24 de junio de 2020, en el extremo que sancionó a Minera Colquisiri S.A. con una multa ascendente a 35.112 (treinta y cinco con 112/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)