Resolución N° 334-2020-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

29 de diciembre de 2020

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.

Se revoca la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa y sancionó a Compañía Minera Lincuna S.A. con una multa ascendente a 119.92 (ciento dicinueve con 92/100) Unidades Impositivas Tributarias, así como ordenó la medida correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la misma.

Se confirma la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, en el extremo de la medida correctiva N° 3 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

Se revoca la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, en el extremo de la medida correctiva N° 1 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

Se revoca la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma
en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 13.32 (trece con 32/100) Unidades Impositivas Tributarias.

Finalmente se revoca la Resolución Directoral N° 1059-2020-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Lincuna S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 119.92 (ciento diecinueve con 92/100) Unidades Impositivas Tributarias.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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