Resolución N° 331-2020-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

29 de diciembre de 2020

SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 0944-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020, que confirmó la determinación de responsabilidad administrativa Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución.

Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0944-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020, en el extremo que ordenó a la Compañía Minera Lincuna S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución.

Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0039-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020 y Resolución Directoral N° 0944-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020, en el extremo que se impuso a Compañía Minera Lincuna S.A. y confirmó, respectivamente, una multa ascendente a 22.07 UIT (veintidós con 7/100) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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