Resolución N° 330-2020-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

29 de diciembre de 2020

SUMILLA:Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle del artículo 1° de la presente resolución.

Se confirma la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas correctivas Ns° 1, 3 y 4 detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. con una multa total ascendente a 30.075 (treinta con 75/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 27.615 (veintisiete con 615/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa impuesta a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 5 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 31.390 (treinta y un con 390/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa impuesta a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 6 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 23.815 (veintiocho con 815/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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