Resolución N° 295-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
16 de diciembre de 2020
SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 689-2020-OEFA/DFAI del 7 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 74-2020-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2020, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Red de Energía del Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 689-2020-OEFA/DFAI del 7 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 074-2020-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2020, en el extremo que ordenó a Red de Energía del Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, se establece que esta medida correctiva quedará redactada conforme a los términos detallados en el Cuadro N° 4 de la presente resolución.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 689-2020-OEFA/DFAI del 7 de julio de 2020, enmendada con la Resolución Directoral N° 1262-2020-OEFA/DFAI del 9 de noviembre de 2020, en el extremo que estableció que la multa impuesta a Red de Energía del Perú S.A asciende a 7.482 (siete con 482/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por haberse vulnerado el deber de motivación; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 689-2020-OEFA/DFAI del 7 de julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 074-2020-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2020, en el extremo que ordenó a Red de Energía del Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, se establece que esta medida correctiva quedará redactada conforme a los términos detallados en el Cuadro N° 4 de la presente resolución.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 689-2020-OEFA/DFAI del 7 de julio de 2020, enmendada con la Resolución Directoral N° 1262-2020-OEFA/DFAI del 9 de noviembre de 2020, en el extremo que estableció que la multa impuesta a Red de Energía del Perú S.A asciende a 7.482 (siete con 482/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por haberse vulnerado el deber de motivación; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)