Resolución N° 286-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
15 de diciembre de 2020
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0306-2020-OEFA-DFAI del 28 de febrero de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Great Panther Coricancha S.A. por la comisión de la conducta infractora referida al incumplimiento del instrumento de gestión ambiental.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 0306-2020-OEFA-DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que ordenó a Great Panther Coricancha S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas relacionadas al cumplimiento del retiro, traslado y disposición final de los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas ácidas de mina en el depósito de relaves Chinchán y protocolo de relacionamiento con la comunidad aledaña.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0306-2020-OEFA-DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que sancionó a Great Panther Coricancha S.A., con una multa ascendente a 26.94 (veintiséis con 94/100) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 0306-2020-OEFA-DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que ordenó a Great Panther Coricancha S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas relacionadas al cumplimiento del retiro, traslado y disposición final de los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas ácidas de mina en el depósito de relaves Chinchán y protocolo de relacionamiento con la comunidad aledaña.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0306-2020-OEFA-DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que sancionó a Great Panther Coricancha S.A., con una multa ascendente a 26.94 (veintiséis con 94/100) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)