Resolución N° 284-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
10 de diciembre de 2020
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 6.703 (seis con 703/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola en 2.64 (dos con 64/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 6.703 (seis con 703/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola en 2.64 (dos con 64/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)