Resolución N° 280-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
10 de diciembre de 2020
SUMILLA:Se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 0287-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara de la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0287-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, así como el debido procedimiento; debiéndose retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral N° 0287-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa de la conducta infractora N° 3 efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde MANTENER en el monto ascendente a 1.672 (uno con 672/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
De otro lado, se declara de la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0287-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, así como el debido procedimiento; debiéndose retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral N° 0287-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa de la conducta infractora N° 3 efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde MANTENER en el monto ascendente a 1.672 (uno con 672/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)