Resolución N° 275-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
9 de diciembre de 2020
SUMILLA:Se confirma la Resolución Directoral N° 00086-2020-OEFA/DFAI del 22 de enero de 2020, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01876-2019-OEFA/DFAI.
De igual manera, se confirma la Resolución Directoral N° 01876-2019-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Gamma S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01876-2019-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 7.772 (siete con 772/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara reincidente a Empresa Pesquera Gamma S.A. por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del artículo 4° de la Tipificación de las infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD. Por lo que corresponde su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.
De igual manera, se confirma la Resolución Directoral N° 01876-2019-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Gamma S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01876-2019-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 7.772 (siete con 772/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara reincidente a Empresa Pesquera Gamma S.A. por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del artículo 4° de la Tipificación de las infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD. Por lo que corresponde su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)