Resolución N° 267-2020-OEFA/TFA-SE

Documento de Gestión

3 de diciembre de 2020

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido a que no cumplió con el post cierre de la plataforma DDH-20 (ubicada en coordenadas UTM WGS84 Zona 18 8346086 N, 529372 E), incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, así
como su correspondiente medida correctiva; y, en consecuencia, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.

Se confirma la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido a que no niveló ni perfiló las plataformas: (i) DDH-18 (ubicada en coordenadas UTM WGS84 Zona 18 8346172 N, 529690 E); (ii) DDH-19 (ubicada en coordenadas UTM WGS84 Zona 18 8346152 N, 529956 E); (iii); DDH-43 (ubicada en coordenadas UTM WGS84 Zona 18 8345754 N, 529817 E); incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, así como sus respectivas medidas correctivas.

Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como sus respectivas medidas correctivas.

Además, se revoca la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C., con una multa de 9.517 UIT por el incumplimiento de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola a 6.84 UIT.

Se revoca la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa impuesta a Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C.,por la comisión de la conducta infractora No 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en un monto total de 63.125 (sesenta y tres con 125/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 2265-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de la multa impuesta a Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en un monto total de 1.432 (uno con 432/1000) Unidades Impositivas Tributarias.

Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)

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