Resolución N° 265-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
3 de diciembre de 2020
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00033-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación contra la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0594-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 6 de junio del 2019 y la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019 en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación, respectivamente, por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma; por haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 00033-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación contra la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y de la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma.
Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación, en el extremo de la comisión de la conducta descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y de la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00033-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación contra la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0594-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 6 de junio del 2019 y la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019 en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación, respectivamente, por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma; por haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 00033-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación contra la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y de la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma.
Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación, en el extremo de la comisión de la conducta descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y de la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la misma.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00033-2020-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. En Liquidación contra la Resolución Directoral N° 01950-2019-OEFA-DFAI del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)