Resolución N° 263-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
3 de diciembre de 2020
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0326-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Minera Bateas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 02179-2019-OEFA-DFAI del 30 de diciembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Se confirma la Resolución Directoral N° 0326-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que ordenó a Minera Bateas S.A.C. la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0326-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que sancionó a Minera Bateas S.A.C. con una multa ascendente a 104.394 (ciento cuatro con 394/1000) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo sancionador a la etapa en que se produjo el vicio.
Se confirma la Resolución Directoral N° 0326-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que ordenó a Minera Bateas S.A.C. la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0326-2020-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2020, en el extremo que sancionó a Minera Bateas S.A.C. con una multa ascendente a 104.394 (ciento cuatro con 394/1000) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo sancionador a la etapa en que se produjo el vicio.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)