Resolución N° 262-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
3 de diciembre de 2020
SUMILLA:Se rectifica el error material incurrido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 01351-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 18 de octubre de 2019, quedando redactada según los términos establecidos en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 02209-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de C & A PALCARO E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca el cálculo de la multa impuesta por la DFAI; no obstante, en virtud al principio de prohibición de reforma en peor se mantiene la misma en el monto de 2.58 (dos con 58/100) Unidades Impositivas Tributarias.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 02209-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de C & A PALCARO E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca el cálculo de la multa impuesta por la DFAI; no obstante, en virtud al principio de prohibición de reforma en peor se mantiene la misma en el monto de 2.58 (dos con 58/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)